Ley de nocturnidad - 14050

ARTÍCULO 1°: Encuéntranse comprendidos en los términos de la presente Ley los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora.
ARTICULO 3°: Los establecimientos comprendidos en el artículo 1° abrirán sus puertas para la admisión hasta la hora dos (02,00), y finalizarán sus actividades como horario límite máximo a la hora cinco y treinta (05,30). El horario de cierre de actividades podrá modificarse -por excepción- por la autoridad competente fundada en razones estacionales y/o regionales hasta la hora seis y treinta (06,30).
ARTICULO 4º: Los establecimientos comprendidos en el artículo 1° que desarrollen con habitualidad las actividades descriptas en el mismo, deberán dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, contar en sus accesos y egresos con cámaras de videovigilancia, las cuales deberán cumplir con los requisitos mínimos que se establecerán en el Decreto Reglamentario.
ARTICULO 6º: No se admitirá la presencia y/o asistencia y/o permanencia de niños menores de catorce (14) años en los establecimientos y locales enunciados en el artículo 1º.

ARTICULO 8º: Los menores de entre catorce (14) a diecisiete (17) años sólo podrán permanecer en los establecimientos y locales comprendidos en el artículo 1° hasta las veintitrés (23,00) horas como horario máximo. La apertura de puertas para el inicio de actividades se realizará a partir de las diecisiete y treinta (17,30) horas al solo efecto que los padres, tutores o responsables legales de los menores tengan la posibilidad de realizar la revisión de las instalaciones. A partir de las dieciocho (18,00) horas se dará inicio a la actividad bailable. En tales establecimientos no se realizará venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas.
ARTICULO 9º: No se admitirá la concurrencia en los locales e instalaciones bailables de menores de catorce (14) a diecisiete (17) años en forma simultánea con mayores de dieciocho (18) años de edad.



Los horarios no se cumplen, entran y permanecen menores. Se les expende bebidas alcoholicas.
Promulgación :DECRETO 2358/09 DEL 5/11/09. Publicación :DEL 6/11/09 BO Nº 26245 (SUPLEMENTO).
Han visto alguno de ustedes alguna camara de videovigilancia en los accesos y egresos de los locales bailables?
Las leyes no se hicieron para cumplirse?

Nadie ve estas cosas?
O quienes tienen que aplicar la ley estan mirando para otro lado?

11 comentarios:

Jorge Enrique Paso dijo...

Carátula: TEISCEIRA A.C/MUNIC.DE GRAL MADARIAGA S/ AMPARO SOBRE: AMPARO
Fecha inicio: 05/11/2008
Nº de receptoria: DL4584
Nº de causa: 63103
Estado: EN LETRA
Leg. paralizado:
Leg. archivado:
Observaciones:
28/09/2009 - MUNICIPIO CONTESTA
Dolores, 28 de setiembre de 2009.
········Téngase presente y hágase saber.

Tanto tardan en hacer saber??????

Daniel M. Rigoni dijo...

La idea es revertir la desidia que hay en el cumplimiento de esta ley y las leyes en general, incluye por supuesto la desidia de los que las deben hacer cumplir.

Helvia Catena dijo...

hay desidia o coima, es una pregunta.
O malas decisiones politicas, otra pregunta.
que hacen los politicos...

disculpas se me rompió el teclado en la parte signos de pregunta.

Anónimo dijo...

con respecto a la nocturnidad no se hace cumplir la ley en ningun lugar de madariaga.se esta comentando que la coima esta corriendo como siempre y no encuentro otro motivo.el tema es como terminamos con esto

Daniel M. Rigoni dijo...

Por uno u otro motivo creo que el camino siempre es el mismo, exigir de todos los modos posibles. Si el tema es exclusivamente corruptela, y yo me permito dudar de que sea el único, habrá que encontrar las estrategias adecuadas para destrabar esos hechos.

Jorge Enrique Paso dijo...

Sea por conducta dolosa, por impericia, imprudencia y/o negligencia el resultado siempre es el mismo "ajo y agua" (a-joderse y agua-ntarse). Todo sigue igual, nada cambia, bueno si cambia el hecho de que los denunciantes son claramente presionados por todos los lados que se pueda, si no se los puede presionar se los ensucia, se embarra la cancha, para que todos cubiertos por el barro sean la misma cosa y los de afuera no puedan distinguir quien es quien.

Movimiento Evita Madariaga dijo...

¿ los boliches de madariaga tienen las camaras tienen las camaras que pide la ley en su articulo 4 ? y de no ser asi ¿ por que ? , hacer cumplir la ley a veces trae antipatias pero no estamos para ser simpaticos estamos para gobernar , le toque a quiuen le toque hacerlo

Movimiento Evita Madariaga dijo...

cumpas me gustaria que quienes figuran como anonimos firmaran las notas al pie seria fantasticono creen

Daniel M. Rigoni dijo...

Tenemos que enfocarnos en el cumplimiento de la ley 14050. Ese es un objetivo inmediato.

Helvia Catena dijo...

EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY ES EL OBJETIVO.
Pero saber la verdad de porque no se cumple
también es importante.

Miguel Martín dijo...

Detro de la ley, todo, fuera de la ley ...nada.

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