Un proyecto que falta concretar.

Borrador del acuerdo propuesto.
Acuerdo de Cooperación Interinstitucional
entre la Escuela de Bellas Artes Municipal
y la Escuela Provincial de Arte N° 500.

En la nota de la Asoc. de Amigos de la Escuela Municipal de Bellas Artes publicada en la revista El Puente, mencionamos el borrador de un acuerdo de cooperación entre escuelas que como Asociación nos gustaría que se pudiera gestionar.
Esperemos se concrete aceptando la participación activa de los miembros de la Asociación, ya que somos parte de la creación de dicho proyecto.
Lo damos a conocer para el que le interese saber de que se trata la propuesta.


Visto: La necesidad de establecer un acuerdo interinstitucional entre las instituciones de Arte de nuestra comunidad, Escuela Municipal de Bellas Artes y Escuela de Arte N° 500 y
Considerando:
Que las autoridades de ambas instituciones plantean la necesidad de establecer este acuerdo, recogiendo de esta manera la inquietud planteada por miembros de la comunidad educativa,
Que este acuerdo afianzará el vínculo entre ambas instituciones,
Que la Escuela de Bellas Artes y la Escuela de Arte comprenden la mayor parte de la oferta educativa en Arte de la comunidad,
Que por ello es necesario que la calidad educativa técnico-pedagógica brindada se supere con el paso del tiempo,
Que la Escuela de Bellas Artes cuenta con personal docente e idóneo a cargo del dictado de los talleres,
Que la cobertura de los cargos anteriormente no se realizaba por concurso de antecedentes y oposición.
Que la Escuela de Arte cuenta con profesores de nivel universitario, terciario y/o acceso a cátedras mediante concursos de difícil cobertura,Que esta situación conlleva a que dichos docentes puedan brindar asesoramiento técnico pedagógico a los docentes de la Escuela Municipal de Bellas Artes,
Que la institución implementará un mecanismo de levantamiento de horas destinadas a que los docentes elegidos puedan cumplimentar dicha tarea.
Que la elección de los docentes estará a cargo del Consejo Académico Institucional.
Que los profesores de la Escuela de Bellas Artes estarán invitados a toda reunión de carácter de perfeccionamiento docente que se realice en la sede de la Escuela de Arte,
Que asimismo el personal directivo y docente de la Escuela de Arte estará a disposición para asesorar y acompañar a los docentes de la Escuela de Bellas Artes siempre en conocimiento, a través y en conjunto con el Coordinador de dicha escuela
Que la Escuela de Arte recibirá como contraprestación un subsidio en pesos que serían destinados a la compra de material didáctico, instrumental y libros en pos de fortalecer la labor áulica y la calidad educativa.
Que este acuerdo posibilitará que las instituciones programen en conjunto, a lo largo del año acciones de conciertos, exposiciones, muestras, capacitación, encuentros y/o seminarios con apertura a la comunidad.
Que dicho acuerdo cuenta con el apoyo de la Asociación Civil: Amigos de Bellas Artes y se ha creado un singular clima de cooperación entre esta organización y ambas instituciones.
Que el mantenimiento de un ambiente institucional que propicie la consolidación del fortalecimiento de la educación artística requiere de esfuerzos mancomunados y sostenidos tanto de las instituciones educativas como de las Asociaciones Civiles relacionadas al sector.

POR TODO ELLO, SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: Acuerdo básico.- Las Escuelas acuerdan desplegar esfuerzos conjuntos en el fortalecimiento de los espacios de cooperación entre la Escuela de Bellas Artes y la Escuela de Arte, tendientes a robustecer el proceso de enseñanza aprendizaje del arte.

SEGUNDO: Actividades a desarrollar. - La Escuela de Arte seleccionará a través del Consejo Académico institucional, tres docentes de los tres lenguajes existentes en la escuela (Música, Danzas y Artes Visuales) quienes acuerdan determinar las actividades que desarrollarán en el marco de este acuerdo para cada caso concreto, o mediante la elaboración de planes de actuación generales que fijen actividades a desarrollar y, en su caso, los medios personales y materiales necesarios así como los compromisos que asuman cada una de las partes.

TERCERO: Relación Interinstitucional. La Escuela
a) Fortalecer los lazos de coordinación y armonía para impulsar las estrategias programadas;
b) Intercambiar informaciones y evaluaciones sobre la marcha de los proyectos;
c) Realizar acciones conjuntas de monitoreo y evaluación, utilizar el diálogo para la superación de dificultades que pudieran presentarse;
d) Presentar y dar seguimiento a los informes técnicos y pedagógicos sobre las aportaciones que las partes habrán de invertir en las actividades convenidas, obligándose las partes a la realización de las actuaciones precisas para la ejecución de lo acordado, en sus respectivos ámbitos de actuación.
CUARTO: Creación de espacios y construcción de propuestas.- Las Escuelas, convienen en crear y mantener espacios de reflexión y construcción de propuestas relativas a la Educación Artística, a la capacitación curricular, la actualización y democratización de la educación.

QUINTO: Capacitación.- Las Escuelas, acuerdan coordinar programas de capacitación conjunta y otros que se ofrezcan desde el sistema educativo, en las áreas previamente identificadas a partir de las necesidades del sector educativo.

SEXTO: Publicaciones.- Las Escuelas, acuerdan desarrollar un programa de publicaciones que sirvan para difundir y apoyar el conjunto de actividades acordadas.

SEPTIMO: Actividades.- Para los fines indicados, las Escuelas, podrán promover y coordinar congresos, seminarios, talleres, cursos, conferencias, actividades artísticas, perfeccionamiento , actualización, investigación y/o ejecutar programas conjuntos sobre cada una de las áreas de cooperación.

OCTAVO: Vigencia del acuerdo.- El presente Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entrará en vigencia a partir de su firma, tendrá una duración 1 (un) año lectivo y podrá ser renovado anualmente o darse por terminado a instancia de una de las partes, poniéndolo en conocimiento, por escrito a la otra parte con los argumentos pertinentes, con un mes de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto. En todo caso, habrán de ser finalizadas las actividades que estén en curso con arreglo al Convenio o a sus planes de actuación.

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