Vivimos un tiempo en que las instituciones democráticas padecen una crisis de representatividad. La ciudadanía demanda nuevas respuestas, nuevos canales de control y participación, nuevas formas de hacer política.
Reducir la brecha que hoy separa al Estado de la sociedad es clave para mantener una vida democrática plena.
El presupuesto participativo es básicamente un sistema de formulación y seguimiento del presupuesto mediante el cual la población determina, a través de debates y consultas, dónde serán hechas las inversiones, cuáles son las prioridades, obras y acciones a ser desarrolladas por el gobierno. Es, desde otro punto de vista, una valiosa herramienta de planificación presupuestaria.

El mecanismo de participación ciudadana previsto en el plan ofrece a los ciudadanos la posibilidad de establecer prioridades en la asignación de los recursos públicos y de acceder a la planificación y el control de las políticas presupuestarias del Partido de Gral. Madariaga.
Los objetivos son:
• Promover la participación directa de los vecinos en los asuntos públicos.
• Recuperar al propio barrio como foro de participación ciudadana.
• Optimizar el uso de recursos escasos en un contexto de emergencia económica.
• Promover la gestión asociada y la autogestión de la comunidad.
• Potenciar el control ciudadano de la gestión pública y de los servicios tercerizados.
• Rearticular la relación entre el Gobierno y los ciudadanos vigorizando la confianza y los mecanismos de control de la gestión.

VISTO: -
Que el Presupuesto Participativo (PP), consiste en una forma de gestión, que contribuye a construir espacios de participación ciudadana directa, en la elaboración e implementación de Políticas Públicas, para la profundización del régimen democrático;
Que fundamentado legalmente desde: Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 21 inc.1); Carta de la Organización de los Estados Americanos (art. 33, 34, 45); Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23 inc.1); Constitución Nacional (art. 14, 32, 75 inc. 22); Constitución de la Provincia de Bs. As. (Art. 11, 14, 43. 192 inc. 5 y 6); y
CONSIDERANDO:-
Que el Presupuesto Participativo es un proceso de participación, que permite a la ciudadanía decidir sobre la aplicación de fondos públicos;
Que constituye en sí mismo, una herramienta importante de participación y construcción de ciudadanía activa, ya que en los estados modernos es el presupuesto estatal, el instrumento del gobierno para llevar adelante políticas publicas;
Que el espacio del Presupuesto Participativo, permite al ciudadano común, opinar sobre el gasto, la inversión, los recursos y el control de la actividad financiera del sector público, generando una ciudadanía más exigente y más critica de la gestión del Estado;
Que en términos prácticos el Presupuesto Participativo es un mecanismo de participación social, que permite a la población conocer sobre su presupuesto municipal y decidir por él;
Que en lo teórico, se vincula con los conceptos de democracia, lo institucional, lo social, lo cultural, lo político y lo económico;
Que la política del Presupuesto Participativo consiste en un proceso regularizado de intervención permanente de los ciudadanos en la gestión municipal, orientado hacia la redistribución de los recursos de la ciudad a favor de los grupos sociales más vulnerables.
Que con el objeto de generar estas estrategias y de crear nuevos mecanismos para complementar los procesos ya existentes en el país se elabora este proyecto, toda vez que el hecho de impulsar un proceso que permita a los particulares definir el uso de una porción del presupuesto Municipal local brindará una sociedad con mejores niveles de igualdad e integración;
Es por ello estimamos oportuno el tratamiento del presente proyecto de ordenanza.



ORDENANZA

Artículo 1º: Establézcase que a partir del Presupuesto Municipal correspondiente al año 2010, una parte del mismo se confeccionará a partir del año 2011, mediante la modalidad conocida como "Presupuesto Participativo", cuyo proceso se establece en la presente Ordenanza.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo determinará por Decreto el porcentaje del Presupuesto Municipal afectado a la modalidad indicada en el artículo precedente, antes del 31 de mayo de cada año.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo creará un Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo integrado en partes iguales por miembros del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante, de las organizaciones intermedias locales que cuenten con la correspondiente personería jurídica.

Artículo 4º: El Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo contará con una Secretaría Ejecutiva designada por el Departamento Ejecutivo que tendrá funciones organizativas y de asistencia técnica y establecerá el cronograma de reuniones barriales que se deberán realizar entre abril y agosto de cada año.

Artículo 5º: Créanse los Foros Barriales que serán los encargados de promover los procesos de debate del Presupuesto Participativo en todos los barrios del Municipio.

Artículo 6º: Podrán inscribirse y participar en los Foros Barriales los vecinos que acrediten domicilio real en jurisdicción del barrio cuyo Foro desea integrar, mediante documento nacional de identidad y factura de servicio público actualizada; y los miembros de las entidades y Organizaciones Sociales locales, en tanto comprueben que la entidad posee domicilio legal en el distrito.

Artículo 7º: La Secretaría Ejecutiva del Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo será la responsable de recibir las solicitudes de inscripción, chequear los domicilios mediante la documentación presentada y de otorgar los "Comprobantes de Inscripción", los que constituirán la única documentación que habilitará a los inscriptos a ingresar los días de reunión a las sedes de las mismas.

Artículo 8º: La Secretaría Ejecutiva dispondrá la efectiva difusión del cronograma de reuniones de cada Foro Barrial con los siguientes datos:
a) Identificación de Foro (Barrio correspondiente)
b) Lugar de reunión
c) Fecha y hora de realización.

Artículo 9º: Los núcleos temáticos de presentación de propuestas y proyectos serán los siguientes: Infraestructura, Servicios, Salud, Educación, Seguridad, Deporte y Cultura.

Artículo 10º: Las propuestas y/o proyectos definitivos elaborados en cada uno de los Foros Barriales por parte de los vecinos, entidades intermedias, funcionarios gubernamentales y concejales serán debidamente registrados en un acta suscripta por los participantes del Foro respectivo y por la Secretaría Ejecutiva del Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo de la que se entregará copia a los participantes que lo soliciten.

Artículo 11º: Una vez finalizados los encuentros de los Foros Barriales de conformidad con el cronograma de encuentros, el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo recibirá las propuestas y proyectos de los Foros Barriales, los evaluará técnica y financieramente y fijará prioridades para propiciar la justa y equitativa distribución de infraestructura y servicios en el territorio municipal de Gral. Madariaga.

Artículo 12º: El Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo entregará al Departamento Ejecutivo la propuesta del Presupuesto Participativo correspondiente a cada año antes del 30 de septiembre del año inmediato anterior y éste lo elevará integrado como parte del Presupuesto Municipal anual en el plazo establecido en el Artículo 109 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El Departamento Ejecutivo deberá entregar al Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, como recibida una copia firmada y sellada por el señor Secretario de Gobierno.

Artículo 13º: De acuerdo a la experiencia de difusión en los Foros Barriales y a las sugerencias surgidas en el debate, el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo podrá proponer anualmente las modificaciones a la reglamentación de esta Ordenanza que mejor aseguren el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Artículo 14º: De forma.

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