Yo tenia entendido que si, pero veo la realidad y me lo desmiente de una bofetada en la cara. Si tenemos derecho al descanso porque la libertad de los jóvenes a divertirse pasa por sobre el? Porque una actividad meramente comercial como una confitería bailable (léase "La Esquina Disco") pese a una ordenanza municipal que le caduco su habilitación sigue funcionando? Porque si un juzgado da una medida cautelar provisoria en tanto se resuelva sobre el fondo del asunto el municipio demora mas de 18 meses en pedir sentencia?


TEISCEIRA A.C/MUNIC.DE GRAL MADARIAGA S/ AMPARO - Expte N° 63.103 - Juzgado Civil y Comercial N° 4 - Dolores

Dolores, 05 de Noviembre de 2008.

········En sus propios nombres se tiene a los peticionantes por presentados, parte y con el domicilio legal el constituído.-

········Atento lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 1, 10 y concs. de la ley 7166, requiérase de la Municipalidad de Gral. Madariaga, un informe circunstanciado acerca de los antecedentes de autos, el que deberá ser evacuado dentro del término de cinco días. Notifíquese con entrega de copias co Habilitación de días y horas inhábiles (Arts. 135 inc. 1º y 153 del CPCC.-

········En cuanto a la medida cautelar, estimo dada la naturaleza de la cuestión planteada y por encontrarse "prima facie" acreditados los presupuestos de las medidas cautelares, decrétase la medida de no innovar, la que se cumplimentará en forma inmediata, previa contracautela que se considera suficiente por caución juratoria por acta ante la Sra. Actuaria. Notifíquese con habilitación de días y horas (arts. 153, 195, 199, 230 y concs. del CPCC y art. 22 de la ley 7166).

········Procédase por Secretaría a certificar las fotocopias acompañadas a fs. 11/12, teniendo a la vista los originales de fs. 7/8, y entréguense estos últimos bajo constancia.

Fdo. Flores Juez

12 comentarios:

Daniel M. Rigoni dijo...

Jorge: me explicás por favor las segunda parte en dónde dice: "...en cuanto a la medida cautelar..." y en lo posible las fechas previstas para el cumplimiento de la medida. Es para tener más claros los alcances de la misma y los incumplimientos, etc. Gracias

Miguel Martín dijo...

Trabajo para el Foro ...

Jorge Enrique Paso dijo...

"En cuanto a la medida cautelar, estimo dada la naturaleza de la cuestión planteada y por encontrarse "prima facie" acreditados los presupuestos de las medidas cautelares, decrétase la medida de no innovar, la que se cumplimentará en forma inmediata, previa contracautela que se considera suficiente por caución juratoria por acta ante la Sra. Actuaria. Notifíquese con habilitación de días y horas (arts. 153, 195, 199, 230 y concs. del CPCC y art. 22 de la ley 7166)."
La medida cautelar es una medida de no innovar, lo cual significa que no se puede modificar la situación (la esquina esta funcionando, debe seguir asi), la contracautela que se fijo es caución juratoria (eso significa que solamente declara bajo juramento que en caso de ser rechazada la medida abonara los gastos y daños y perjuicios que la medida pudiera haber ocasionado), dicha medida cautelar se notifica al municipio con habilitacion de dias y horas inhabiles (se habilitan a ese fin cualquier dia de la semana).http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13928.html .
La ley 13928 rige en la materia de amparos y es bastante ilustrativa. ARTICULO 13: Habiéndose producido la prueba, o vencido el plazo para su producción, deberá dictarse sentencia dentro del término de cinco (5) días.
Despues de año y medio aún no se ha dado por cerrado el periodo de prueba (en realidad estan jugando con el nombre y apellido de quien firmo la habilitacion en su momento) (18 meses para saber que quien firmo eso es Juan Peñalba?). Vamos que parece una tomada de pelo.

Miguel Martín dijo...

Gracias por la explicación Jorge, para los que no conocemos ni "padecemos" el tema ...

Helvia Catena dijo...

ES JUSTAMENTE DONDE EN NUESTRO PAIS NO FUNCIONAN LAS LEYES, PORQUE NOS SE LAS HACE APLICAR, PORQUE MUCHO ES DEBIDO A CONVENIENCIAS PARTICULARES EN VEZ DE ENTENDER, QUE POR ALGO DEBE EXISTIR UNA LEY QUE DEBEMOS CUMPLIR, SEGURAMENTE LA FRASE HECHA LA LEY , HECHA LA TRAMPA, OBVIAMENTE ES ARGENTINA, AUNQUE NO PASE SOLAMENTE AQUÍ,
PERO LAMENTABLEMENTE ESTAMOS TAN COSTUMBRADOS, A QUE NO SE CUMPLAN LAS LEYES QUE YA LO INTERNALIZAMOS. De ese lugar debemos salir, y con control y reclamo es la única forma. Y los chicos tienen que salir a bailar por supuesto, y las disco tienen que hacer su negocio, "pero no vendiendo alcohol a menores".

Borges dijo...

Creo que es más complejo aún. Las discos deberían seguir vendiendo alcohol y los jóvenes deberían beber, sin que el alcohol se convierta en el sujeto de la historia. Parece difìcil y más emparentado con los cambios de conducta a partir de convencimientos culturales y de escalas, que hoy, suenan desafinadas.

Jorge Enrique Paso dijo...

Este tema es como el juego del Gran Bonete, lo normal es que se pasen las responsabilidades unos a otros, los politicos que la policia no hace nada, la policia que la culpa es de los politicos que habilitan y permiten, los comerciantes que ellos controlan dentro y no fuera. Los tres juntos para sacarse el laso de encima dicen que la culpa es de los padres y de la violencia de la sociedad (como si ellos no lo fueran o no la integraran). Con esta ultima hipotesis pretenden diluir sus responsabilidades. La responsabilidad primaria es del comerciante que lucra, por lo cual como minimo debe responsabilizarse por lo interno y lo externo de su comercio. Los vecinos no tienen porque sufrir y padecer, los desmanes, picadas, ruidos molestos, suciedades, roturas y molestias de todo tipo. Estoy absolutamente de acuerdo que los jovenes tienen que tener un lugar de esparcimiento nocturno (aunque no coincido con lo de esparcimiento), pero como titulo la nota ello tiene el limite de la libertad de los demas, el limite de la convivencia de los distintos grupos y estamentos que componen una sociedad. Uno pone empeño en mantener el frente de su propia casa de la mejor forma posible, para que pasen 10 y arranquen todas las plantas, rompan las macetas, orinen los frentes, rompan vidrieras, rompan botellas en la calle y si te quejas el mismo propietario del comercio "que a su criterio con mi actitud perjudico" no hace otra cosa que "fogonear" a los jovenes diciendo que por mis quejas cerraran el lugar y no tendran donde ir. Como logica consecuencia esos menores pasan todos los viernes y sabados entre la 1 y 5 de la mañana tocando los timbres de mi casa y tirando cerveza sobre los porteros eléctricos.

daniel jorge dijo...

La libertad no es poder actuar arbitrariamente sino la capacidad de hacerlo sensatamente.
Rudolf Virchow (1821-1902) Patólogo, arqueólogo y antropólogo alemán.

Helvia Catena dijo...

Es verdad que me corro del eje de la historia
hablando del alcohol, y la venta de alcohol a menores, es recurrente empezar por el síntoma en vez de tratar la enfermedad.

Jorge Enrique Paso dijo...

El alcohol no es solo una enfermedad provocada socialmente, sino que es fomentada por aquellos que lucran con su venta. Se trabaja al igual que se imponen las modas, "la previa", "el fernet", etc. Acaso la policia no sabe quien vende el alcohol despues de las 21 horas? Acaso la policia no sabe que la esquina disco no respeta el tope horario de entrada de las 2 de la mañana? Porque las autoridades no hacen nada? Cual es la razón? Cual es el motivo? Creo que es muy fácil deducirlo.

Jorge Enrique Paso dijo...

Carátula: TEISCEIRA A.C/MUNIC.DE GRAL MADARIAGA S/ AMPARO SOBRE: AMPARO
Fecha inicio: 05/11/2008
Nº de receptoria: DL4584
Nº de causa: 63103
Estado: EN LETRA
Leg. paralizado:
Leg. archivado:
Observaciones:
28/09/2009 - MUNICIPIO CONTESTA
Dolores, 28 de setiembre de 2009.
········Téngase presente y hágase saber.

Desde hace 6 meses (CIENTO OCHENTA DIAS) que nadie mueve el expediente judicial. Cual sera la razón?

Anónimo dijo...

quien fue el primero que dijo LA LIBERTAD DE UNO TERMINA DEONDE EMPIEZA LA DE LOS DEMAS?

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